"VI.[...] Sus reproches son de recibo por lo que se dirá. Establece el artículo 195 del Código de Trabajo que: . Aunado, refiere el artículo 196 del mismo cuerpo normativo que:. En materia de riesgo laboral, le corresponde al actor, demostrar la existencia del accidente así como el nexo causal existente entre el accidente sufrido y las labores que se desempeñaron. Luego de realizar la escucha de la audiencia y analizar toda la prueba allegada al proceso, se infiere que el accidente sufrido por el actor es un riesgo laboral, por tal razón considera este
Tribunal que lo resuelto por el A quo debe ser revocado.Para la solución de este caso, debemos analizar si se cumple con los presupuestos para tener por acreditada la existencia del riesgo laboral. En relación con esto, establece el artículo 196 del Código de Trabajo que: [...]. Dentro del presente proceso no existe duda con relación a que el accidente sucedió dentro de la finca propiedad del accionado Martínez Ramírez, mientras el accionante se encontraba ejecutando labores para dicho demandado, que como se dijo en aplicación del Principio In dubio Pro Accidentado al tenerse por acreditada la relación laboral entre la parte actora y el codemandado Edgar Martínez Ramírez durante los tres meses y tres días que estuvo a disposición de dicho accionado, hasta el día del accidente.[...]."