Código
Artículo 196 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 196
Vigente desde 9 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.
También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:
En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado, por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione directamente o pague el transporte, igualmente cuando en el acceso al centro de trabajo deban afrontarse peligros de naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúe el trabajador no haya sido variado por interés personal de éste, las prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en este Código y que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o totalmente.
En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.
En el curso de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si el trabajador se encontrare en el lugar de trabajo o en el local de la empresa, establecimiento o explotación, con el consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus representantes. ch) En cualquiera de los eventos que define el inciso e) del articulo 71 del presente Código.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, Nº 6727 de 9 de marzo de 1982)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00239-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«artículos 193, 195, 196, 201, 204, 205, 206, 214 inciso b), 218, 221, 223, 234,265, 422, 538, 560, 561,562, 565 del Código de Trabajo, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por [Nombre 001], mayor de edad, jornalero, costarricense, soltero, portador de la cédula de iden»
- Resolución 00195-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«El Régimen de Riesgos del Trabajo, ampara las atenciones médicas y demás prestaciones que establece la ley de los trabajadores que sufren una enfermedad o accidente laboral, de conformidad con los artículos 195 y 196 del Código de Trabajo,»
- Resolución 00024-2014 · Tribunal de Trabajo Sección I
Laboral
«" También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias: a) En el trayecto usual de su domicilio al trabajo y viceversa, cuando el recorrido que efectúa no haya sido interrumpido o variado por motivo de su interés personal, siempre que el patrono proporcione…»
- Resolución 00157-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«"Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente,…»
- Resolución 00202-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«Para la procedencia de un riesgo profesional, debe demostrarse alguna de las circunstancias que define el artículo 196 del Código de Trabajo»
- Resolución 00410-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«en materia de riesgos del trabajo, la obligación fundamental que tiene el patrono frente a su empleado es tenerlo debidamente asegurado por hechos que, de acuerdo con el Código de Trabajo y sus reformas, configuren legalmente riesgos de trabajo indemnizables»