Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Resolución 00287-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
- Voto
- 00287-2022
- Expediente
- 21-001051-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
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Documento judicial
"II.- Sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Las pretensiones planteadas por la representación de la empresa apelante, Taller Eléctrico Induni S.A., no pueden ser atendidas por esta Cámara. Sin bien existe un acto administrativo formal emitido por la Alcaldía de Flores, que a la luz del artículo 171 del Código Municipal pareciera que puede ser revisado en esta alzada, lo cierto es que en el fondo, el contenido de la resolución AMF-CE-227-2020 es confirmar el acuerdo N°96 tomado por la Comisión de la Comisión de Licitaciones, que a su vez declara improcedente el “Incidente de Caducidad y Solicitud de Devolución de sumas retenidas ilegítimamente”; en el cual se peticiona sea declarada la “...caducidad de las acciones administrativas tendientes a justificar la imputación de pagos, clausula penal y multas que se materializó en contra de mi representada y se archive la supuesta causa de manera inmediata...”; es decir la gestión resulta efectivamente prematura dado que para ese momento no se había iniciado el procedimiento administrativo tendente a determinar la verdad real sobre la procedencia de aplicar la cláusula penal, multas o imputación de pagos. Esta Cámara advierte que inclusive el planteamiento de la gestión por la vía incidental, es incorrecto, toda vez que, en el ámbito del derecho, la Real Academia de la Lengua Española define ese concepto como “En un proceso, cuestión distinta de la principal, pero relacionada con esta, que se resuelve a través de un trámite especial”, (https://dle.rae.es/incidente?m=form); queda claro que el incidente es algo accesorio dentro de un procedimiento administrativo principal, que para el caso concreto es inexistente [...]".