"III. [...] Por su parte, las autoridades municipales pretenden hacer ver que el visado fue colocado en el plano en marras, con la indicación del alineamiento de 7 metros desde el centro de la calle, por concepto de previsión para ampliación vial y en apego al ordinal 69 del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones emitido por el INVU, el cual aplica por la falta de plan regulador en el cantón de Zarcero. En relación a esta limitación al derecho de propiedad denominada previsión por ampliación, el
Tribunal ha tenido la oportunidad de analizarla en varias ocasiones para los Cantones de Escazú, Heredia, Cartago y Zarcero, para este último cantón en la resolución N°641-2014 con el siguiente resultado: “...En la resolución recurrida entre otros motivos, el señor Alcalde Municipal aduce que además de la normativa legal que ampara la decisión corporativa, existe un Informe Técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial, sobre "la clasificación de vías previsión vial, del plano A-362314-96" (folio 64 del expediente administrativo) que obliga a rechazar la solicitud del permiso de construcción formulado por la recurrente, en virtud de que la edificación de interés, se encuentra invadiendo precisamente esa Previsión Vial. De la lectura de dicho Informe o Estudio Técnico, se advierte con entera claridad, que se establece una clasificación de las vías que colindan con el inmueble propiedad de la agraviada, advirtiéndose que a la Vía Este (Camino Tapezco-Palmira), se le clasifica como un camino vecinal, y se le da una previsión de 14 metros, según indica la Ley General de Caminos Públicos en su artículo
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Y a la Vía Sur, se le clasifica como un camino local secundario, y se le da una previsión vial de 10 metros, indicado en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanización, Capítulo III, artículo 2.6.3. Pero es enfático dicho estudio técnico cuando establece con posterioridad: "El derecho de vía actualmente es de 7,60 metros en la vía sur de dicho plano, mientras que en la vía este su derecho de vía es de 10,00 metros. Como es de fácil apreciación, el derecho de día actual se encuentra establecido en una cantidad métrica inferior a la pretendida para la previsión vial. Y en ese sentido, se hace preciso diferenciar cuando nos encontramos frente a un derecho de vía, que es el reconocido y aplicable realmente, al de "Previsión Vial", cuyo nombre por propone, refiere a una proyección del Municipio para la medida que se pretende conceder a la calle o vía pública. En ese orden, si bien la materia urbanística incluyendo la Previsión Vial, resulta competencia de la corporación municipal, también lo es que para la aplicación de una restricción al derecho de propiedad con ocasión de una Calle Pública o de una Previsión Vial, se exige que la misma se encuentre debidamente regulada en una norma legal. Ello por cuanto si bien el Derecho Urbanístico contiene normas que prevén la constitución y/o ampliación de vías públicas, su aplicación depende del sacrifico de bienes inmuebles colindantes a esas calles, con lo que genera no sólo la estrechez de las cabidas de esas fincas, sino incluso, que en casos como el que nos ocupa, se hace nugatorio el derecho de propiedad pues impide el uso y disfrute que sobre el mismo asiste a sus titulares registrales [...]
De lo anterior, se desprende que lleva razón la parte recurrente, ya que la previsión por una futura ampliación vial dispuesta en el caso concreto por la Municipalidad de Zarcero, parte de la premisa que la calle pública en la actualidad no tiene esa medida de los 14 metros que pretende el Ayuntamiento, y ello no puede ser aplicado en detrimento del derecho fundamental contenido en el de la Constitución Política, sin seguir el iter procedimental lícito para despojar al propietario de derecho sobre la franja que se pretende incorporar a la vía pública. Es de resaltar que no estamos en presencia de una invasión a la calle pública ni de un acto de recuperación del demanio público, que pueda legitimar las actuaciones del gobierno local. Por consiguiente, la parte apelante tiene razón al plantear su principal agravio, y cuestionar la legitimación de la corporación municipal para imponerle dicha limitación pese haber visado el plano de su propiedad con la identificación clara de los anchos de ambas vías públicas y la ubicación precisa de sus derroteros; sin demostrar la existencia real y actual de una vía pública dentro del terreno [...]".