"II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El auto de las dieciséis horas cuatro minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós, dictado por la persona juzgadora de primera instancia denegó la alzada contra lo dispuesto por la resolución de las quince horas seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, señalando que dicha resolución carecía del recurso interpuesto. De conformidad con el artículo 68.1 del Código Procesal Civil, procede el
recurso de apelación por inadmisión en contra de la resolución que deniega un recurso de apelación [...]
De lo anterior, se desprende que la parte impugnante luego de realizar un recuento de lo ocurrido dentro del proceso, realiza alegatos sobre la falta de fundamentación que realizó la persona juzgadora de la resolución dictada a las quince horas seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, por lo que de lo anterior, no establece de forma clara el motivo por el cual el recurso de apelación fue mal denegado, ya que realiza manifestaciones sobre otros aspectos no referentes al análisis del recurso de apelación por inadmisión. Se debe recordar que, el quehacer de este
Tribunal al conocer un recurso de apelación por inadmisión se limita a determinar si el recurso de apelación fue denegado de forma correcta o incorrecta. En lo expuesto, no existe la argumentación necesaria que justifique las razones por las cuales el recurso de apelación tuvo que ser admitido. Le correspondía a la parte impugnante indicar de forma clara las razones por las que considera que la resolución de las quince horas seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, si tiene recurso de apelación de conformidad con lo indicado en el artículo 67.3 del Código Procesal Civil. Sin embargo, esto se extraña, siendo que luego de realizar un recuento de lo sucedido dentro del proceso, solamente señaló que la persona juzgadora de no fundamentó el auto emitido. Omite la parte apelante indicar cuál es el inciso del artículo 67.3 del Código Procesal Civil que le otorga recurso de apelación a la resolución de interés y que considera le fue denegado de forma ilegal. Bajo estas circunstancias, lo procedente es rechazar de plano el recurso de apelación por inadmisión interpuesto por la parte promovente".