"IV. [...] Previo a resolver el punto objeto de impugnación, resulta importante transcribir el artículo 73.1 del Código Procesal Civil, que literalmente dispone:
Por su parte, el numeral 76.4 del mismo cuerpo legal, cita:
De las normas transcritas, entendemos que los honorarios de abogado son los estipendios que el cliente tiene que pagarle a su abogado, en el tanto, las costas personales es lo que la parte contraria tiene que pagarle a quien ganó el litigio, es decir, lo que la parte que ganó el pleito tuvo que pagarle a su abogado [LÓPEZ GONZÁLEZ, Jorge. Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense. Según el nuevo Código (parte general). Tomo
I
Apartado I
Editorial EDiNexo. San José, Costa Rica. 2017. Pág.493] [...]".