Costas. Aspectos generales. a) Concepto. (...) Las costas son las obligaciones -gastos económicos- de carácter procesal, a cargo de una o ambas partes, en favor de la contraria, que se originan en la tramitación del proceso mismo. Loutayfslas define como "los gastos procesales que tienen al proceso como causa inmediata y directa de su producción, y que deben ser pagados por las partes que intervienen en él".
(...) 3.-Clasificación.
(...) las costas procesales se refieren a los gastos económicos que se originen y justifiquen como consecuencia directa del proceso y dentro de éste. En ellos se incluye el pago de honorarios del perito, el de gastos y honorarios de los testigos de asistencia y los testigos declarantes especialmente los gastos de alimentación transporte y hospedaje del testigo-, los gastos de viajes para evacuar una prueba o practicar un acto, los honorarios del curador procesal designado por el despacho, los edictos ordenados para publicar, los gastos de alimentación y traslado de funcionarios del Despacho, las publicaciones en la prensa, los timbres, la fotocopias, las certificaciones de documentos, los honorarios de los ejecutores, los honorarios y gastos del depositario judicial, el costo de las traducciones escritas, los honorarios de traductores, etc ...". (Sic).
Analizado el caso a la luz de la normativa aplicable se debe de confirmar la decisión de la a quo por lo que se expone a continuación. No concuerda éste
Tribunal de Apelaciones con el agravio expuesto, es claro que el trámite de diligenciar los oficios de embargo para comunicar a las entidades financieras de la captación del dinero que se encuentre a favor de la parte demandada es importante para el efectivo cobro de lo adeudado. No obstante, note quien recurre que el diligenciar oficios de embargo considerando la evolución de la tecnología actual puede realizarse por medios electrónicos, ya sea haciendo la solicitud al Juzgado o remitir las comunicaciones directamente por la parte actora. Observa ésta Cámara que la acción de contratar a un tercero para realizar la diligencia no puede ser a cargo de la parte demandada, por cuanto es una decisión que toma la parte actora que no es indispensable para el proceso, teniendo una gama de opciones que no generan gastos para poder diligenciar los oficios. A modo de ejemplo en ocasiones la parte actora elige contratar los servicios de un notario para que expida certificaciones de propiedad que bien pueden ser obtenidas directamente ante el Registro Nacional y con un valor mucho menor, este tipo de acciones no pueden ser a cargo de la parte demandada, toda vez que incrementa de forma desproporcionada la deuda al cobro y las personas juzgadoras somos garantes del proceso para evitar este tipo de situaciones."