"VI.- PRONUNCIAMIENTO. El desahucio por mera tolerancia está previsto en nuestra legislación (.1 del Código Procesal Civil) y consiste en la facultad que tiene el propietario o quien tenga un título que lo faculte, para desalojar de un inmueble, a quien lo ocupa por mera tolerancia. Habitar un inmueble por mera tolerancia, es la ocupación de un fundo, que no es por ningún otro título, que la liberalidad del propietario. Es la simple aceptación del titular de los derechos, que facultan la disposición del inmueble, la que autoriza al ocupante. Dura mientras se mantiene la voluntad de aceptación y concluye cuando esta voluntad se ha desvanecido. A partir de estos criterios, y con base en lo que dispone el artículo 41.1 del Código Procesal Civil, compete al actor en un
proceso de este tipo, demostrar el título que lo faculta para solicitar el desalojo y la ocupación del inmueble por parte del demandado. En contraposición, compete a la demandada, acreditar que reside en el inmueble por un título diferente a la simple aceptación del actor."