Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Resolución 00104-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
- Voto
- 00104-2022
- Expediente
- 21-001091-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
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Documento judicial
"II.- Del caso concreto: Con el fin de facilitar la comprensión del presente acto, en este considerando serán enunciados los agravios planteados por la parte recurrente así como el criterio de este Tribunal sobre su procedencia. Como primer reproche la Alcaldía Municipal argumentó que el acuerdo vetado, constituye una orden a un órgano subordinado al jerarca unipersonal de esa corporación, respecto de una materia competencia de la administración activa [...]
Criterio del Tribunal: El Veto es procedente y se acoge. En reiteradas oportunidades esta Cámara ha indicado que una de las principales funciones del Colegio de regidoras y regidores es el ejercicio del Control Político sobre las actividades que ejercen los órganos de la administración activa subordinados a la Alcaldía, pudiendo, según lo establece el del Código Municipal, llamar a comparecer a cualquier funcionario o funcionaria que labore en la corporación o requerirle informes. No obstante lo anterior, habiendo revisado el expediente, y en especial el contenido del acuerdo vetado, es claro para esta Cámara que la información solicitada, no está enmarcada en el ejercicio de la función de Control Político cantonal que ejerce aquel colegio. En razón de sus alcances el acuerdo está dirigido a ordenar a un órgano de la administración, la implementación de un proyecto cantonal, a saber el diseño de un bulevar y su estructura de costos, y adicionalmente una indicación para que este proyecto sea incluido en el próximo presupuesto extraordinario de la corporación local. Estima este Tribunal que efectivamente el contenido del acuerdo constituye una intromisión en el ámbito competencial de la Alcaldía Municipal, pues claramente en el sub lite, no se está ni ante un acto de trámite enmarcado en el contexto de un procedimiento administrativo que desembocará en la emisión de un acto final, ni tampoco frente a un supuesto de Control Político que habilite al Concejo Municipal a solicitar el diseño del bulevar a través del requerimiento de un informe. Lo anterior, pues se le está indicando a un órgano de la administración activa qué debe hacer en el marco de un proyecto de bulevar. No está de más indicar que en caso de requerirse procesos de contratación administrativa, este tipo de proyectos deben coordinarse estrechamente con la Alcaldía Municipal y sus dependencias. En razón de las consideraciones anteriores, resulta indefectible para esta Cámara acoger el Veto presentado y en consecuencia ordenar la anulación del acuerdo adoptado en el inciso 5) del artículo 07, de la sesión ordinaria 06-2021, del Concejo Municipal de Santa Cruz, celebrada el día 9 de febrero de 2021".