Código
Artículo 40 — Código Municipal
- Número
- 7794
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10939, La Gaceta N.º 91 del 20 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Organización municipal
CAPÍTULO V
Sesiones del Concejo y acuerdos
Artículo 40
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Cualquier funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo, cuando este lo acuerde, y sin que por ello deba pagársele remuneración alguna.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00104-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«pudiendo, según lo establece el artículo 40 del Código Municipal, llamar a comparecer a cualquier funcionario o funcionaria que labore en la corporación o requerirle informes.»