Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Resolución 00091-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
- Voto
- 00091-2022
- Expediente
- 20-003602-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
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Documento judicial
"III.-Sobre el fondo. El artículo 83 del Código Municipal en su párrafo segundo utiliza el concepto de “usuario” para hacer referencia al sujeto pasivo de la obligación por servicios municipales, por esta razón a partir del 5 de setiembre del 2019 (ver primer hecho probado), que se inscribe en el Registro Nacional el traspaso de la propiedad con número de matrícula de folio real 5-90740-000 a favor de la señora Agueda Albertina Chavez, es que se constituye como usuaria de los servicios; por lo que lleva razón la apelante que los adeudos por servicios municipales anteriores a esa fecha deben ser cobrados al propietario anterior, dado que no existe norma alguna que faculte a la Administración Municipal aplicar ese cobro en forma retroactiva, siendo que la señora recurrente es sujeto pasivo del tributo a partir del tercer trimestre del 2019. Por otra parte, con respecto al impuesto sobre bienes inmuebles sucede cosa distinta, en el tanto el ordinal 8 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N°7509, ordena que el “...titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido...”; por ello en la especie la señora Chavez de la O es solidariamente responsable por los rubros no cancelados oportunamente por el anterior propietario del inmueble 90740-000, de tal suerte que el cobro es procedente por cargos generados anterior al tercer trimestre del 2019. En cuanto a la aplicación de la exoneración del artículo 4 de la Ley N°7509, lleva razón el señor Alcalde al señalar que debe la señora apelante presentar su solicitud de exoneración para que sea analizada por el órgano competente municipal en fase constitutiva, siendo que este
Tribunal en atención del
recurso de apelación y de conformidad con el ordinal 181 de la Ley General de la Administración Pública tiene impedido declarar dicha exoneración [...]"