Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Resolución 00061-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
- Voto
- 00061-2022
- Expediente
- 20-004918-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
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Documento judicial
"II.- Motivos del Veto.
El Alcalde objeta los puntos transcritos del acuerdo, alegando que el cuerpo edil se introduce en sus competencias legales como administrador general de la institución, además que resulta prematuro por cuanto él ya había pedido los mismos informes al contratista Ingeniería Cañas como al Ingeniero Municipal, quienes ya habían dado respuesta de lo requerido
Sobre el fondo. El
proceso de fortalecimiento de la descentralización territorial mediante una mayor autonomía tanto política como financiera, da un papel protagónico al Alcalde -funcionario electo democráticamente en cada localidad-, el cual incorpora dentro del seno municipal un sistema de administración que debe combinar de manera eficiente y económica recursos humanos, materiales y financieros con el objetivo de alcanzar los fines propuestos. Es por ello que la tarea de administración que asume el Alcalde se resume en las funciones básicas de planeación, organización, integración, dirección y control, que se encuentran en el del Código Municipal. Ello es importante pues es claro que su gestión es llevada de manera simultánea con las competencias del Concejo Municipal, el cual es el cuerpo deliberante de la municipalidad, que está compuesto por los regidores que también son de elección popular. El del Código Municipal establece las atribuciones del Concejo, que se pueden resumir en la fijación de políticas y prioridades de desarrollo de su cantón, pero no confiere potestades de administración interna dentro del seno de la municipalidad [...]
[...] en materia de manejo y fiscalización de fondos públicos, ambos órganos jerárquicos participan en distintas fases de su disposición, pues desde la formulación de presupuestos y su respectiva aprobación, así como en las fases de ejecución, se requiere una labor de coordinación de la diarquía municipal para que el gasto se produzca sobre la base de los principios de control, fiscalización, eficiencia y eficacia. Por ello, no existe objeción para que el cuerpo edil pueda peticionar información respecto de su sana utilización y gestión, no siendo correcto argüir, como lo hace el Alcalde, que se está en presencia de intromisión de competencias. Tampoco resulta de recibo el argumento que acusa que la solicitud de informes es prematura, puesto que nada impide al Concejo Municipal, así como a ningún ciudadano, peticionar información relevante respecto de la inversión en obra pública que se realiza en su cantón, lo cual no puede ser clasificado como prematuro solo por el hecho que se hayan pedido otros informes. El veto, por ende, debe ser rechazado, por las razones dadas [...]".