De la incompetencia del
Tribunal para conocer del
recurso de apelación formulado. En el presente asunto, la recurrente formula su impugnación contra el oficio ALCALDIA-01184-2021 de fecha 06 de mayo de 2021, en el cual, la Alcaldía Municipal de San José declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el Acta de Notificación 2019-569-2021 que le comunica la multa interpuesta por la omisión en el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 16 de la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley N° 7509. A partir de lo anterior, este Tribunal determina que el órgano competente para conocer de la impugnación formulada es el Tribunal Fiscal Administrativo, tal y como se indicó en el considerando previo, de allí que en el presente acto se declara la incompetencia señalada y se remiten los autos a este último para que proceda a conocer el recurso de apelación interpuesto [...]".