recurso de apelación por inadmisión, observa esta Cámara que el mismo se estructura en dos argumentos. Por una parte, quien recurre alega que el pronunciamiento vertido por el
tribunal a-quo es una sentencia y que por ende, el plazo para recurrir es de cinco días [...]
Ahora, bien entendido el criterio del Tribunal Segundo de Apelación Civil, Sección Segunda que la parte recurrente trae a colación, el recurso de alzada se ha admitido aún presentado dentro del quinto día cuando la persona juzgadora de instancia ha titulado como SENTENCIA la resolución final de un incidente, circunstancia que bien pudo haber hecho incurrir en error a las partes acerca del plazo para interponer el remedio procesal. En el caso concreto, el tribunal a-quo no tituló como sentencia el pronunciamiento recurrido, sino que lo intituló "Resolución número 0143-2021". Bajo dicho entendido, la parte no puede venir ahora a alegar que el tribunal de instancia le indujo a error y, por eso, pensó que la resolución dictada se trataba de una sentencia.
Por último, y no menos importante, deberá aclararse que respecto de los actos procesales aplica el principio de libertad de formas (artículo 24.1 del Código Procesal Civil), según el cual . De tal premisa se puede concluir que si la sentencia no cumple con los requisitos previstos en el artículo 61.2, deviene nula. No obstante, si un auto se
redacta apegado a tales requerimientos, resulta válido, sin que tal estructura produzca variación alguna en su denominación".