Código
Artículo 24 — Informalidad, idioma, recibo y utilización de medios Tecnológicos — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 24
Informalidad, idioma, recibo y utilización de medios Tecnológicos
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
24.1 Informalidad. Los actos procesales no estarán sujetos a formas determinadas, sino cuando la ley expresamente lo exija.
24.2 Idioma. En todos los actos procesales será obligatorio el uso del idioma español. De los documentos redactados en otro idioma deberá acompañarse su traducción. A quienes no hablen español o no puedan comunicarse oralmente se les tomará declaración por los medios que sean pertinentes, de acuerdo con las circunstancias. Cuando sea necesario, sehará con el auxilio de un intérprete, cuyo costo estará a cargo de la parte proponente, salvo en los casos que deba suplirse gratuitamente.
24.3 Recibo. De toda gestión se extenderá inmediatamente acuse de recibo por parte del despacho, por medios tecnológicos cuando ingresen de esa forma, o bien, por medio de constancia en una copia física que el gestionante presentará para ese fin. La razón deberá indicar al menos lo que se reciba, la hora y fecha de recepción, así como identificación del despacho.
24.4 Actuación procesal por medios tecnológicos. Sujeto al acatamiento de los mecanismos de autenticación y seguridad establecidos, los tribunales, las partes y demás intervinientes en el proceso podrán utilizar los medios tecnológicos autorizados para la realización de cualquier acto procesal, aun para la recepción de prueba.
Cuando la tramitación de un proceso se haga por medios tecnológicos y se presenten peticiones o documentos para incorporar a la tramitación, estos serán escaneados con constancia de que están siendo utilizados en un proceso y se devolverán a los interesados, quienes tienen la obligación de custodiarlos y presentarlos al tribunal, cuando sean requeridos.
El incumplimiento de la orden de presentación de documentos permitirá tener por ciertas las objeciones que se hagan en perjuicio del omiso o la adopción de las medidas conminatorias que sean pertinentes, de acuerdo con las circunstancias.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00226-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«el conocimiento del proceso corresponde al juzgado de familia de San José asignado por turno, en consonancia con el artículo 24, párrafo cuarto, del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00226 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Al no existir un domicilio en territorio costarricense para ninguna de las partes, entonces el conocimiento del proceso corresponde al juzgado de familia de San José asignado por turno, en consonancia con el artículo 24, párrafo cuarto, del Código Procesal Civil.»
- Resolución 00115-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«así como el principio de Informalidad previsto en el numeral 24.1 ibídem.»
- Resolución 00065-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«"Los actos procesales no estarán sujetos a formas determinadas, sino cuando la ley expresamente lo exija"»
- Resolución 00257-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«[artículos 24.3, 24.4, 25.1, 25.4 y 27.1 del Código de rito; 6 bis y 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial]. En conclusión, se ratifica la caducidad del proceso decretada.»
- Resolución 00525-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«[artículos 24.3, 24.4, 25.1, 25.4 y 27.1 del Código de rito; 6 bis and 243 of the Ley Orgánica del Poder Judicial]»