"IV. ANÁLISIS DE FONDO.
A continuación se estudiarán y resolverán los reproches que formula la parte recurrente, en el entendido que el escrito de apelación limita la competencia de este
Tribunal, conforme con lo dispuesto en el numeral 65.5 y 65.6 del Código Procesal Civil.
La parte apelante puntualizó su alegato reprochando, en lo sustantivo, que la paralización del proceso no le es achacable, sino que le es imputable al despacho en el tanto no consta agregada a los autos el acta de notificación [...]
Tratándose de notificaciones, es resorte y responsabilidad exclusiva de la parte actora que se logre comunicar a la parte demandada de la existencia del proceso, esto con el fin de continuar su prosecución. Inclusive, mediante circular N° 050-2021 de fecha 10/03/2021 (publicada en el Boletín Judicial N° 55 del 19/03/2021), el Consejo Superior del Poder Judicial emitió una "Guía práctica de comunicaciones judiciales", en la cual estableció la posibilidad de que la parte interesada aportara número telefónico ante la autoridad comisionada a fin de contactarlo y gestionar su colaboración, sea ubicando el lugar señalado, o bien, identificando a la persona que se debe notificar. Como consecuencia, la parte interesada no es simple espectador, sino que debe tener una conducta activa, a fin de verificar que la notificación se lleve a cabo [...]".