Tribunal, luego de valorar el extenso agravio y revisar el expediente, llega a la conclusión que la parte apelante no lleva razón en su agravio. Al respecto se debe indicar, que en principio, el sistema probatorio del Código de Trabajo, establece que la carga de la prueba de los hechos controvertidos, constitutivos o impeditivos, le corresponde a quien los invoque a su favor, esto según doctrina del artículo 477 del cuerpo normativo que rige la materia. El del Código de Trabajo adiciona ciertas las reglas respecto de la carga de la prueba, al señalar que, le corresponde al trabajador demostrar la prestación personal del servicio y al empleador le incumbe probar los hechos impeditivos que invoque y todos aquellos que tiene obligación de mantener debidamente documentados o registrados, ante lo cual dicho artículo plantea once incisos referentes a la carga probatoria para la parte empleadora, entre los que están: la fecha de ingreso de la persona trabajadora, la antigüedad laboral, el puesto o cargo desempeñado y la naturaleza o las características de las labores ejecutadas, las causas de la extinción del contrato, la entrega a la persona trabajadora de la carta de despido con indicación de las razones que motivaron la extinción de la relación laboral, el pago completo de las obligaciones salariales, incluidos sus montos y componentes, cuando así se requiera; las participaciones en utilidades, ventas o cobros; incentivos y demás pluses que se hayan establecido de forma convencional o legal, la duración y clase de jornada de trabajo, el pago o disfrute de los días feriados, días de descanso, licencias, aguinaldo y vacaciones, el debido cumplimiento de las obligaciones correspondientes al sistema de seguridad social, justificando de forma objetiva, racional y proporcional las medidas o las conductas endilgadas como discriminatorias en todas las demandas de este tipo y, en aquellos casos en que la fuente probatoria de la situación fáctica le sea de más fácil acceso que a la persona trabajadora. En este caso, cuando la persona trabajadora invoca, que la relación laboral finalizó en fecha mayo 2019, si lo afirmado por el trabajador no se ajusta a la realidad, le corresponde a la parte empleadora desvirtuarlo, demostrando la fecha en que considera fue finalizada la relación laboral, que según se indica fue el 18 de abril de 2019 (principio de redistribución de las cargas probatorias y principio protector). Como se ha dicho, el sistema probatorio se encuentra determinado de forma expresa por la ley y por medio de este se definieron explícitamente las cargas que debían soportar las partes, por tal razón, desde un inicio del proceso las parte involucradas resultan conocedoras de sus obligaciones procesales respecto de la prueba y de las reglas y criterios de valoración que las personas juzgadoras pueden aplicar en esta materia [...]
C) Sobre las excepciones [...]
Pronunciamiento: El Tribunal, luego de valorar el agravio, llega a la conclusión que el apelante no lleva razón en el mismo. En materia laboral, se estima que la persona trabajadora es la parte más endeble de la relación laboral, ocupando el patrono una posición más privilegiada respecto del
PRIMERO
Apartado PRIMERO
Por lo que de conformidad con el Principio Protector, Principio In Dubio Pro Operario, Principio de Reversión de la Carga de la Prueba y Principio de Presunción de Veracidad de la Demanda, la demanda disfruta de una presunción de validez, por medio del cual, lo indicado por la persona trabajadora respecto a los aspectos esenciales de la relación de trabajo se tiene por ciertos salvo que la parte patronal pruebe lo contrario (presunción iuris tantum), con elementos probatorios idóneos. En este punto, el aquí trabajador sólo debe alegar la existencia de una relación laboral y le corresponde a la parte patronal demostrar que ésta no existió o que es de otra naturaleza como por ejemplo: contrato civil, contrato de servicios profesionales, entre otras. [...]
El del Código de Trabajo adiciona ciertas las reglas respecto de la carga de la prueba, al señalar que, le corresponde al trabajador demostrar la prestación personal del servicio y al empleador le incumbe probar los hechos impeditivos que invoque y todos aquellos que tiene obligación de mantener debidamente documentados o registrados, ante lo cual dicho artículo plantea once incisos referentes a la carga probatoria para la parte empleadora, entre los que están: la fecha de ingreso de la persona trabajadora, la antigüedad laboral, el puesto o cargo desempeñado y la naturaleza o las características de las labores ejecutadas, las causas de la extinción del contrato, la entrega a la persona trabajadora de la carta de despido con indicación de las razones que motivaron la extinción de la relación laboral, el pago completo de las obligaciones salariales, incluidos sus montos y componentes, cuando así se requiera; las participaciones en utilidades, ventas o cobros; incentivos y demás pluses que se hayan establecido de forma convencional o legal, la duración y clase de jornada de trabajo, el pago o disfrute de los días feriados, días de descanso, licencias, aguinaldo y vacaciones, el debido cumplimiento de las obligaciones correspondientes al sistema de seguridad social, justificando de forma objetiva, racional y proporcional las medidas o las conductas endilgadas como discriminatorias en todas las demandas de este tipo y, en aquellos casos en que la fuente probatoria de la situación fáctica le sea de más fácil acceso que a la persona trabajadora. En este caso, cuando la persona trabajadora invoca, que la relación laboral finalizó en fecha mayo 2019, si lo afirmado por el trabajador no se ajusta a la realidad, le corresponde a la parte empleadora desvirtuarlo, demostrando la fecha en que considera fue finalizada la relación laboral, que según se indica fue el 18 de abril de 2019 (principio de redistribución de las cargas probatorias y principio protector). Como se ha dicho, el sistema probatorio se encuentra determinado de forma expresa por la ley y por medio de este se definieron explícitamente las cargas que debían soportar las partes, por tal razón, desde un inicio del proceso las parte involucradas resultan conocedoras de sus obligaciones procesales respecto de la prueba y de las reglas y criterios de valoración que las personas juzgadoras pueden aplicar en esta materia [...]".