"III.- PRONUNCIAMIENTO: [...] En este caso, en la cláusula tercera de la citada escritura, sobre el nombre de mediadores y/o conciliadores, se detalla: "El presente acuerdo se ha gestado a través de una mediación que han realizado los Licenciados Alejandro Marín Pacheco, Andrés Arnoldo Pérez González y Jorge Antonio Rodríguez Bonilla quienes están debidamente incorporados al Colegio de Abogados de Costa Rica y habilitados para el ejercicio de su profesión, conforme a los códigos números tres mil doscientos veinticuatro mil doscientos sesenta y tres y quince mil setecientos cincuenta y nueve respectivamente...". De lo anterior se desprende que no cumple con aquel tercer requisito que prescribe la normativa supra transcrita, motivo suficiente para confirmar el rechazo de la ejecución de sentencia, pero por estas razones, al no contar el accionante con un acuerdo ejecutorio (numeral 136 del Código Procesal Civil), siendo entonces este motivo que lleva al
Tribunal a confirmar lo resuelto, sin que sean de recibo los agravios del recurrente."