b) Segundo agravio. Acusa el recurrente que en el hecho probado 4, la juzgadora de instancia afirma no encontrar una descripción detallada de las tareas de ATM E, pero no toma en cuenta la explicación técnica indicada en la demanda. Continúa definiendo lo que en su criterio considera que debe entenderse por "Controlador de tránsito aéreo 4", "especialista en ATM D" y "Especialista en ATM E" para concluir que en el aeropuerto Internacional Daniel Oduber se ejercen funciones de ATM D y ATM E, "solo que no existe una estructuración de puestos definida como se da en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría".
El agravio deberá desestimarse [...]
Como consecuencia, el reclamo carece de sustento fáctico. Además, las definiciones de los diferentes puestos son simples criterios subjetivos del apelante, mismos que no concuerdan con la definición de los perfiles del Manual de Puestos agregados a los autos.
De conformidad con dicho Manual, la naturaleza del trabajo del Especialista en ATM D es "Realizar la Gestión de Tránsito Aéreo de aeronaves de diferentes características operando bajo reglas de vuelo visual e instrumentos dentro de un Área de Control (ACC) por medio del sistema radar y a su vez aplicando las técnicas no radar en caso de falla radar; dentro del espacio aéreo que comprende las aerovías fuera del área terminal desde la altitud mínima de aerovía hasta 19.000 pies"; en tanto que respecto del Especialista en ATM E es "Ejecución de labores de Gestión de Tránsito Aéreo positivo Radar dentro de Área Terminal del Aeropuerto Juan Santamaría, en los cuales operan aeronaves de todo tipo y peso bajo condiciones de vuelo VFR/IFR" (ver Manual de Puestos incorporado al expediente electrónico el 12/06/2019 11:30:07, páginas 230 y 236).
Queda claro que el accionante no acreditó que sus funciones -mismas que ni siquiera señala cuáles son-, se enmarcaban dentro de las definidas para el especialista en ATM E. Por lo contrario, y según se desprende de su recurso, lo que impresiona pretende el apelante es que a través de este proceso se recalifique el puesto que ocupó durante 10 años en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber a la categoría de ATM E. Ello se desprende del propio reproche del apelante, quien afirma que en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber no existe una estructuración de puestos definida -como él la comprende-, entre el especialista en ATM D y el ATM E. Sin embargo, tal reclamo no corresponde definirlo a la autoridad judicial, sino que le corresponde única y exclusivamente a la administración [...]
Queda meridianamente claro que la denegatoria de la demanda no se debió al incumplimiento de los requisitos, sino porque el actor no acreditó haber cumplido funciones de ATM E, conforme con su reclamo. De ahí que la prueba aportada ante esta instancia resulte inútil, impertinente e inconducente y, como corolario, no tiene influencia decisiva para la resolución del asunto.
Nótese que de conformidad con las acciones de personal que constan en el expediente -incluso aportadas por el mismo actor y señaladas como prueba 1 y prueba 2-, el accionante ocupó el puesto de Controlador de Tránsito Aéreo 3 hasta el 31 de octubre de 2005 y a partir del 01 de noviembre de 2005, por motivo de reestructuración de puestos, fue ubicado en el puesto de Especialista ATM D (plaza número 401216). No es sino a partir del 16 de septiembre de 2015 que el actor fue ascendido al puesto de Especialista ATM E (plaza número 401211).
Lo anterior cobra relevancia por cuanto el actor estaba en el deber de acreditar que aún cuando fue nombrado en la plaza 401216 de Especialista ATM D, y de previo al ascenso operado el 16/09/2015, estuvo en la realidad ubicado en la plaza 401211 de Especialista ATM E, lo cual no hizo. Como corolario, en estricta aplicación del del Código de Trabajo, le correspondía al actor la carga de la prueba del hecho constitutivo de su derecho y, al no hacerlo, deberá soportar las consecuencias que se derivan de su propia incuria".