Editorial EDiNexo. San José, Costa Rica. Pág. 114] explica:
"No se puede dejar de mencionar que la representación por curador no es igual a la que pudiera realizar la persona representada, es decir, que se sacrifica de alguna manera la calidad de la defensa en el proceso. Se dice lo anterior, porque es lógico que un curador procesal no ha tenido un contacto directo con la relación material que suscita el proceso y como consecuencia es posible que desconozca los hechos y conductas que se le imputan a su representado. Ante esa ignorancia, las posibilidades de defensa se disminuyen. No obstante, esta es una figura imprescindible, que da solución a un mal mayor, cual sería la imposibilidad de ejercer el derecho de acción en algunos supuestos, ante el ocultamiento o fraude del eventual demandado. Hay que tener claro que el curador procesal es solo un representante para el proceso concreto" (el resaltado no pertenece al original).
Es decir, si el nombramiento de curador procesal lo que pretende es posibilitar el derecho de acción, en el caso de marras dicho derecho ya fue materializado con el emplazamiento debidamente notificado.
A mayor abundamiento, actualmente la sociedad accionada está debidamente representada por sus apoderados especiales judiciales que, al igual que el curador procesal (erradamente nombrado), tienen sus facultades limitadas a este proceso en concreto. Ergo, resulta incluso ilógico nombrar a un curador procesal para que cumpla exactamente con la misma representación que han venido ejerciendo los apoderados especiales judiciales de la demandada. De más está decir, ante la ausencia de gerente debidamente inscrito, la única forma de que su mandato pueda ser revocado es por decisión de la asamblea.
En consecuencia, siendo que no hay motivo alguno que justifique el nombramiento de un curador procesal que abogue por los intereses de la demandada -mismos que han venido siendo defendidos desde el inicio del proceso por parte de los apoderados especiales judiciales designados por quien tenía la facultad de otorgar dichos mandatos-, deberá revocarse la resolución venida en alzada únicamente en lo relacionado con el nombramiento dicho."