"IV [...] Para esta Autoridad incurre en error la parte actora en la interpretación del artículo 21 del Arancel de Honorarios de Abogado, en cuanto al cálculo de las costas personales dentro de un proceso judicial, y el cálculo de los honorarios de abogado por la labor desplegada dentro del mismo, lo cual es distinto. Las costas personales son aquellas que se generan dentro del proceso judicial y le pertenecen a la parte victoriosa, disposición que no ha sido modificada por el .1 del Código Procesal Civil. Por su parte, los honorarios de abogado son los que surgen por el servicio profesional brindado por el litigante respecto de su cliente, es decir, es producto de una relación privada abogado-cliente, tan así, que cualquier reclamo debe ser ventilado mediante el proceso incidental. En cuanto a la aplicación del artículo 21 del Arancel de Honorarios de Abogado, con respecto a la condenatoria de costas personales, se aplicará sólo en los porcentajes ahí establecidos, de la siguiente manera:
"... Artículo 21.—Procesos monitorios: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general y deberán
cancelarse de la siguiente manera:
a. La mitad con la presentación de la demanda o contestación.
b. Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme.
c. El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la liquidación, si no hay bienes ...".
Así que, a criterio del
Tribunal, cuando se condene en costas personales en un proceso monitorio será únicamente en los porcentajes antes previstos; ya que, al establecer el Arancel que "en ningún caso los honorarios totales serán inferiores a sesenta mil quinientos colones", esa circunstancia se sale de la esfera judicial, y entra a la privada de la relación profesional-cliente. Si bien
es cierto, el Arancel de Cobro de Honorarios se aplica de manera supletoria para fijar las costas del proceso judicial, no es de manera irrestricta, porque así no lo estableció el legislador; ya que, este Arancel sigue siendo, en lo esencial, para regular los honorarios entre los abogados con sus clientes; por tanto, ese monto fijo que regula el artículo 21 del Arancel, es el mínimo que debe cancelar el cliente a su abogado por el trámite del proceso judicial; así que, ese mínimo no procede contra la parte perdidosa, porque no se le puede tener como una sanción a las costas en su contra. Toda condenatoria y fijación de costas personales deberá ajustarse al proceso principal, ya que, la trascendencia económica del vencimiento se determinará en función del importe de la condena o la absolución, de acuerdo a la interpretación del .1 del Código Procesal Civil; no siendo razonable la tesis de la parte recurrente, que aunque su cliente presente un proceso para el cobro de un monto ínfimo, sus honorarios convertido en costas personales deban ser mayor a lo estimado porque sería desproporcional y violatorio del principio de Equidad; toda vez, que la decisión y responsabilidad de plantear ese cobro, así como el pago mínimo que se derive del proceso será de su cliente, y no de la parte contraria, por cuanto, esas costas se ajustarán a la estimación del proceso, y no a los honorarios del abogado de la parte contraria. Es más, ese tema no corresponde conocerlo dentro del proceso cuando sea gestionado por el abogado en carácter personal, véase, que el numeral 21 del Arancel, habla de honorarios mínimos, y eso se debe delimitar a los honorarios del profesional, y no a las costas del proceso; porque estas últimas las deberá plantear la parte victoriosa limitado al cobro por costas personales, por cuanto ese monto se gira a la parte, y no al abogado a título personal. Para mayor aclaración, el abogado podrá reclamar ese pago mínimo a título personal solo mediante el incidente de cobro de honorarios y no dentro del proceso judicial, porque en el primero es el legitimado para su cobro, y en el segundo es la parte quien podrá reclamar las costas personales, sin que pueda gestionar esos honorarios mínimos de abogado; obsérvese, que cuando se indica en el numeral 21 inciso c, del Arancel de Honorarios de Abogacía, que esos honorarios mínimos no serán divisibles y se pagarán en un solo acto esa actuación esta delimitada para los honorarios de abogados y no a las costas personales [...]".