"III. [...] En concordancia con la tesitura antes mencionada, las costas personales otorgadas en un proceso judicial no deben incluir el pago del 13% por el impuesto sobre el valor agregado, ya que las costas del proceso y el pago de servicios profesionales, son distintos. En este sentido, el artículo 73.1 del Código Procesal Civil, establece:
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Por su parte el numeral 76.4 ibídem, el que prevé:
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Como se indicó antes, queda claro para este
Tribunal de Apelaciones que las costas otorgadas en los procesos judiciales son distintas a los honorarios que cobra el abogado a su cliente conforme al decreto de honorarios de abogados y notarios, por cuanto estos últimos son los que derivan del servicio profesional contratado, que son los que están afectados por el impuesto al valor agregado. En el caso concreto del Impuesto al Valor Agregado, el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas señala que:
"(...) Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios (...)".
Entonces, es el servicio prestado por el profesional en Derecho al cliente, el que queda afectado por tal impuesto y de ahí que son precisamente los honorarios pactados en el marco de esa contratación, los que deben responder por el mismo. No es legalmente posible considerar tal tributo como parte accesoria de las costas personales, ni mucho menos incorporarlo dentro de la suma a reconocer por ese concepto, pues de acuerdo con lo explicado en líneas precedentes, son cosas distintas, razón por la cual se acoge el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, al no estar afectadas las costas personales por el impuesto al valor agregado. Asimismo, téngase presente que no se debe tener el cobro del impuesto al valor agregado como un gasto procesal, toda vez, que a la parte se le condena únicamente al pago de las costas del proceso, lo que no incluye los honorarios que haya pactado la parte victoriosa con su abogado, por ser independiente del proceso, así como el impuesto del valor agregado que lo afecta. En razón de lo anterior, se revoca la resolución recurrida en cuanto ordenó girar las costas en favor de la profesional, sino que corresponden a la parte actora, asimismo, se revoca la orden de retener el 2% de impuesto sobre la renta del monto que se ordenó girar por concepto de costas."