Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Resolución 00008-2022
- Sala o tribunal
- Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
- Voto
- 00008-2022
- Expediente
- 20-001667-1027-CA
- Materia
- contencioso-administrativo
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Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
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Documento judicial
"VI. SOBRE LAS DILIGENCIAS ADMINISTRATIVAS PARA OPTAR POR SER COSTARRICENSE POR NATURALIZACIÓN:
Dispone el numeral 14 constitucional quienes son costarricenses por naturalización y establece en el artículo siguiente, los requisitos y la forma para optar por tan condición: " Artículo 15: Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden constitucional de la República. Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización ". Es por Ley de Opciones y Naturalizaciones N°1155 del 29 de abril de 1950, que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de costarricense por naturalización [...]
El numeral 11.a, establece que prueba deberá acreditar cada requisito y la forma de obtenerla, así para la prueba del inciso 4) del artículo 11: "...la Oficina de Opciones y Naturalizaciones solicitará la respectiva certificación al Registro Judicial de Delincuentes que acredite que no ha sido condenado durante su permanencia en el país por delito doloso ni ha sido reincidente en delitos culposos ni condenado por contravenciones repetidas. Asimismo, solicitará un informe al Organismo de Investigación Judicial y, si es del caso, a cualquier otra oficina que lleve este tipo de control" [...]
La resolución que se dicte, puede ser apelada ante el
Tribunal Supremo de Elecciones y si la parte no recurre la decisión, se elevará en consulta al Tribunal, el cual, al conocer de las diligencias, tiene facultad de revisar todo lo actuado y, dictará la resolución que corresponda, dispone el numeral 14 de la Ley de comentario. La
solicitud para optar por la nacionalidad costarricense prevé constitucional y legalmente una serie de requisitos que el petente debe cumplir, lo que define el acto final dictado en el procedimiento de naturalización como un acto reglado y no discrecional, en el que la Administración lleva a cabo una revisión y análisis de requisitos formales previstos tanto en la Constitución Política (artículo 15) y en la Ley de Opciones y Naturalizaciones (numerales 11, 11a y 15) los que deben ser alcanzados por el petente. Es claro que, cumplidos los requisitos que debe presentar el petente, la Administración verifica los parámetros legales dispuestos en la normativa de cita.