"IV. [...] Así las cosas, como se explica líneas atrás lleva razón quien recurre en sus agravios, toda vez que la hipoteca abierta al cobro cumple con las especificaciones legales en las cláusulas mencionadas supra, mismas que se desarrollan en el documento de operación de crédito N° C00389425784798, que se aporta al proceso debidamente certificado; sin que sea impedimento para el crédito abierto que se realice en un solo desembolso, , que se denominan sub préstamos, y siendo ese el motivo del agravio, ante la tesis del
Juzgado de Instancia, de que no es procedente en este tipo de créditos que se realice en un solo desembolso, es evidente que el criterio no se ajusta a la normativa antes indicada, llevando razón la parte recurrente en sus agravios, por lo que se revoca la resolución impugnada, en su lugar deberá continuar el Juzgado a-quo con el trámite del proceso si otra causa legal no lo impide."