"IV.- SOBRE EL FONDO: En lo que es propiamente materia del conflicto, y atendiendo a los argumentos expuestos por los respectivos despachos judiciales, uno para declararse incompetente, el otro para plantear el conflicto de competencia, estima este
Tribunal que lleva razón el Juzgado de Civil de Liberia al plantear su disconformidad. Efectivamente de lo que surge del expediente, se tiene que los Jueces del Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Guanacaste, se declararon incompetentes de tramitar este asunto, para lo cual adujeron ambos que eran compañeros de oficina del demandado, y sin más ni más, enviaron el asunto de nuevo al Juzgado Civil de Liberia, precisamente la oficina donde el expediente nació. Con ello, evidente y claramente se omitió el trámite y contenido previsto en el ordinal 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en las circulares 103-2005 y 35-2006 que da una solución al caso en cuestión. En un caso similar, específicamente en el voto N° 245-2019 de las catorce horas cuarenta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve se indicó: "Sin embargo, considera esta Cámara que el procedimiento seguido por la juzgadora no es el correcto, toda vez que planteada la inhibitoria, la licenciada Palacios Alvarado debió de ajustarse a los lineamientos establecidos por la Presidencia de la Corte para la sustitución de jueces, tal y como lo prevén las circulares 103-2005 y la 35-2006 de la Secretaría General de Corte y el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que literalmente cita: "Cuando, por impedimento, recusación, excusa u otro motivo, un servidor tenga que separarse del conocimiento de un asunto determinado, su falta será suplida del modo siguiente:1.- A los jueces los suplirán otros del mismo lugar, en la forma que establezca elPresidente de la Corte. Si estos, a su vez, tampoco pudieren conocer, serán llamados los suplentes respectivos y, si la causal comprendiere también a los suplentes, deberá conocer el asunto el titular del despacho en que radica la causa, a pesar de la causal que le inhibe y sin responsabilidad disciplinaria por ese motivo".Con base en lo anterior, se releva a la Jueza Palacios Alvarado del conocimiento del proceso, salvo que se consulte a todos las personas que integran la lista de suplentes del Juzgado Civil de Santa Cruz y a todos ellos también les alcance una causal de inhibitoria, en cuyo caso conocerá del proceso la juzgadora dicha, sin responsabilidad disciplinaria.".Lo anterior se traduce en que si consultados los suplentes del despacho la inhibitoria también los alcanza, quedarán habilitados los propietarios, sin responsabilidad disciplinaria alguna.