"IV, [...] El agravio no es de recibo. Sobre el particular, este
Tribunal de Apelaciones ha sostenido reiteradamente:"Según transcripción que se hizo en el considerando primero de esta resolución, el proceso finalizó por caducidad. De acuerdo con dicho instituto y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 57.2 del Código Procesal Civil, no hay duda sobre que la condena en costas resulta imperativa a la parte responsable de la inercia. Al tratarse de una norma imperativa, no es procedente analizar si hubo buena fe, de tal forma que se pueda aplicar una posible exoneración, tal como solicita la sociedad accionante. En criterio de esta Cámara, siendo que los efectos de la caducidad se encuentran regulados en norma especial, no es posible la aplicación de la norma general sobre la repercusión económica que establecen los artículos 73 y 73.2 del código de la materia" (votos N° 275-200 de las 14:03 horas del 30/10/2020 y N° 38-2021 de las 11:42 horas del 15/02/2021. Ver en igual sentido, los votos N° 294-2020 de las 10:03 horas del 24/11/2020, N° 48-2021 de las 15:07 horas del 15/02/2021 y 63-2021 de las 10:34 horas del 26/02/2021).No habiendo motivos para variar el criterio vertido, deberá confirmarse la resolución venida en alzada."