"VI.-[...]Para suplir la duda sobre la relación causal del hecho dañoso con las consecuencias o resultados lesivos al patrimonio del ofendido, reiteramos, basta la conformidad presunta sobre los hechos creada por ficción legal (con carácter de presunción relativa) en el artículo 39 del Código Procesal Civil N° 9342, y que habilita el dictado de una "sentencia anticipada sin más trámite"; como atenuación de la carga probatoria dispuesta en el canon 41.1.1 CPC y de la iniciativa oficial del 41.3 párrafo 2° CPC. Lo que actualmente incluso facilita más la posibilidad de que la pretensión prospere en circunstancia de ausencia de contención como la presente, en comparación con el antiguo numeral 693 párrafo 5° del Código procedimental anterior N° 7130 que potenciaba en particular la iniciativa probatoria de oficio con un modelo más inquisitivo ("Si el vencido dejare pasar el plazo dicho sin respuesta, el
tribunal aprobará las partidas que considere justas y de acuerdo con el mérito de los autos, o las reducirá en la forma que considere equitativa y legal, u ordenará recibir las pruebas que para mejor proveer considere indispensables...")."