"II. [...] Ahora, si bien la gestión de adición y aclaración se presentó en fecha 14/12/2020 06:47:37, se hizo ante el
juzgado a-quo y no ante este Tribunal que resulta ser el competente para conocer la gestión planteada.Al respecto, el artículo 27.3 del Código Procesal Civil establece que (el subrayado no pertenece al original).En otras palabras, las gestiones presentadas ante otro tribunal no surten efectos sino hasta que lleguen al tribunal competente (con la salvedad de que se haya presentado ante una oficina de recepción de documentos, común a ambos despachos) [López González, Jorge (2017). Curso de Derecho Procesal Civil Costarricense. Según el nuevo Código (parte general). Tomo
I
Apartado I
Editorial EDiNexo. San José, Costa Rica. Págs. 151-152]. Si bien es cierto la norma indica que "salvo disposición legal en contrario", hace la salvedad en referencia a aquellos casos en los que la gestión de parte no produce inmediatamente los efectos, sino que requieren de la homologación o aprobación del juzgado (verbigracia, .2 y 56.2 del Código Procesal Civil)."Como corolario de lo dicho, siendo que el escrito fue recibido ante este Tribunal de Apelaciones hasta el día 10/05/2021, queda claro que ingresó cuando el plazo para gestionar la adición y aclaración ya había sido ampliamente superado y, por ende, resulta extemporánea.