juzgado de instancia la anulación de oficio de la notificación realizada a las 08:08 horas del 17/01/2017, por la notaria pública [Nombre1] Adela Díaz Viales, practicada a las demandada 3-101-476799 Sociedad Anónima. Argumentó la persona juzgadora, que en virtud de que la cartularia fue autorizada en el escrito inicial para revisar el expediente, queda demostrado que posee un interés directo en el proceso; además de que la parte actora nunca informó al juzgado, que dicha profesional sería la notaria encargada de realizar la notificación. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Comunicaciones Judiciales, queda claro que la notificación personal es un acto judicial delegable a los notarios públicos. Para tales efectos, debemos recordar que la fe pública del notificador siembre ha de prevalecer, salvo que se demuestre con prueba idónea, la falsedad de sus afirmaciones. Importa hacer notar que la parte notificada no se apersonó al proceso, ni mucho menos alegó algún defecto en el acta de notificación, causante de indefensión. En el caso de estudio, tenemos que la notaria que practicó la notificación no ha autenticado ningún escrito de la parte actora, ni ha hecho gestión alguna a su favor. El único memorial en el que se hace referencia a ella, constituye una solicitud de autorización para que la profesional proceda a revisar el expediente. Si el criterio del juzgador de instancia constituye que la persona cartularia tiene un interés en el proceso, ese interés debe ser acreditado, pues no es posible presumirlo de una simple autorización para acceder al expediente. Por tanto, siendo que no hay evidencia contundente del supuesto interés, el fundamento dado por la persona juzgadora para declarar la nulidad del acto, resulta inválido. Respecto a que la parte actora no haya comunicado al Despacho que la notificación a la demandada sería practicada por la Notaria [Nombre1] Adela Díaz Viales, tampoco ha tenerse como una verdadera indefensión a la parte demandada, que justifique la declaratoria de nulidad. Recordemos que , sin embargo, no hay pruebas en el expediente que permitan llegar a esa conclusión, ni existe alegato alguno de la parte notificada respecto a una posible indefensión en su contra. De la lectura hecha al artículo 29 de la Ley de Comunicaciones Judiciales entendemos que la persona notaria pública cuenta con las facultades para notificar dentro del territorio nacional y fuera de él, sin necesidad de solicitar autorización expresa al despacho judicial. Por su parte, el numeral 31 de ese mismo cuerpo legal dispone que únicamente se requiere de resolución fundada emitida por el juzgado, cuando exista una causa justificada para no acceder a la designación de la persona cartularia. En vista de que la notificación se llevó a cabo en la forma debida según se observa en las actas notariales adjuntadas al proceso, la declaratoria de nulidad hecha por el juzgador de primera instancia resulta infundada. En consecuencia, se acoge el recurso de apelación planteado por el banco actor y se REVOCA la resolución venida en alzada, para en su lugar, ordenar la continuación de los procedimientos. Por la forma en que se resuelve, deberá la persona juzgadora pronunciarse nuevamente sobre la aprobación o improbación del remate."