"III. AGRAVIOS. Por razones prácticas, se transcriben los agravios expuestos en el memorial incorporado al expediente electrónico el 24/02/2020 a las 14:59:22 y suscrito por la apoderada especial judicial de la heredera [[Nombre1] ]: " La Juzgadora rechaza la solicitud de entregar el expediente para tramitarse en sede notarial ante notario P úblico, al considerar que las etapas en la presente mortual no han sido concluidas de conformidad con el .1 del Código Procesal Civil.” [...] "IV. [...] Ahora bien, lo primero que debemos cuestionarnos es ¿cuáles son los requisitos exigidos por el legislador para que una sucesión se tramite en sede notarial? y en segundo término, se derivan una serie de exigencias en el numeral 134 del mismo cuerpo de leyes, que al efecto cita:"El notario se abstendrá de continuar tramitando el asunto no contencioso en los siguientes casos: a) Cuando algú n interesado se lo solicite. b) Por oposición escrita ante la Notaría. c) Cuando surja contención o declinatoria. d) Cuando el
tribunal respectivo lo disponga, a solicitud de parte interesada". De acuerdo con lo anterior, queda claro que la norma no exige el agotamiento de ciertas etapas procesales en sede judicial para acceder a la petición hecha por las personas interesadas, respecto a continuar en la vía notarial. El artículo 130 del Código Notarial, en lo que interesa dispone: , de ahí que sin importar la sede donde se tramite la sucesión, deben cumplirse con todas las etapas ya dispuestas por el legislador: a) apertura; b) declaratoria de sucesores; c) constatación de activos; cancelación de pasivos y d) partición de la herencia. En consecuencia, se acogen los recursos de apelación. Se ANULA la resolución impugnada. Vuelvan los autos al juzgado de origen, con el fin de que verifique el cumplimiento de los requisitos referidos (artículos 129 y 134 del Código Notarial) y de ser procedente, se autorice la continuación de la sucesión en sede notarial."