Código
Artículo 129 — Competencia material — Código Notarial
- Número
- 7764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10798, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
De la competencia en actividad judicial no contenciosa
CAPÍTULO ÚNICO
Los notarios públicos podrán tramitar sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos, consignaciones de pago por sumas de dinero y la liquidación de sociedades mercantiles, cuando sea solicitada mediante acuerdo unánime de los socios. Si la sociedad no cuenta con libros legalizados, la solicitud de la liquidación se hará en escritura pública.
El trámite de todos esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9486 del 9 de octubre de 2017, "Reforma Código Notarial, para autorizar la liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial independientemente del origen de la disolución.")
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Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00133-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«al proceder del modo en que lo hizo, el notario José Luis Cerdas Sánchez violentó el artículo 129 del Código Notarial»
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«En lo que respecta al artículo 134 del Código Notarial, que se alega»
- Resolución 00203-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«...pues si bien el artículo 129 del Código Notarial no es taxativo sí sujeta dicha actuación a los preceptos normados en los alcances: de los siguientes incisos:»
- Resolución 00308-2020 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«El primero, se encuentra definido en el numeral 129 del Código Notarial, el cual exige que no haya personas menores de edad e incapaces;»