"IV. SOBRE FONDO DEL INCIDENTE. a) Luego de analizar los reclamos formulados por la apelante y de acuerdo con el mérito de los autos, es criterio de este
Tribunal que la resolución impugnada debe confirmarse. Recordemos que el propósito de este incidente, consiste no solo en incluir, sino también en excluir del inventario, bienes que no le pertenezcan al difunto y que por error se hayan incluido en este. Únicamente ha sido motivo de apelación, la decisión de la juzgadora, de no excluir del inventario el derecho a gananciales sobre la finca del partido de [[Nombre1] ], matrícula [[Placa1] CED1]. El rechazo de la persona juzgadora a esa pretensión, tiene sustento en que no existe prueba en el proceso que acredite que el negocio jurídico reclamado por la incidentista haya sido realizado. Es importante indicar que si bien, al interponer la incidencia, la gestionante ofrece como prueba un "contrato de venta de propiedad", el documento no fue aportado dentro de este legajo, ni tampoco se mencionó que conste agregado a la carpeta principal. Es por ello que, se le hace saber a la incidentista que al ofrecer su prueba, deberá ser más específica respecto a la carpeta donde se encuentra el documento y no pretender que la persona juzgadora se dé a la tarea de buscar en todas las carpetas que componen el expediente, con el fin de determinar si la prueba que resulta de interés para la incidentista, fue aportada o no. Ahora bien, por la naturaleza de la pretensión del incidente, tratándose de un bien inmueble susceptible de inscripción, la incidentista debe acreditar que existe un título inscrito o pendiente de inscripción que demuestre que desde el año 2013, ella vendió la finca matrícula [[Placa2] ] al señor [[Nombre2] ]. Para ello, aportó un contrato privado dentro de la carpeta principal del expediente, imágenes 67 al 69 (descarga en PDF, ascendente). Cabe destacar que la finca del Partido de [[Nombre1] ], matrícula [[Placa3] ] aún se encuentra a nombre de la cónyuge sobreviviente del causante, es decir, [[Nombre3] ] (ver imagen 36 de este legajo), lo que hace suponer su vocación de ganancialidad a favor de la sucesión. El "contrato privado" que se pretende hacer valer, no fue constituido en escritura pública y por lo tanto, ni siquiera se encuentra en trámite de inscripción, de ahí que los agravios del apelante acerca de la validez del negocio jurídico no resultan procedentes en esta vía. Esta incidencia no es un proceso declarativo de derechos donde se puedan valorar contextos que requieren formalidades, para ello, se mantiene como regla objetiva de verificación de la propiedad inmueble, lo dispuesto en el del Código Civil en relación con el artículo 1 de ley de inscripción de Documentos en el Registro Público. Se trata de un bien sujeto a inscripción y prevalece la realidad registral, en virtud de eso, siendo que el documento ni siquiera consta anotado en el Registro, no existe fundamento para la exclusión del bien".