"IV. SOBRE LA CADUCIDAD. La parte actora recurre la resolución que declara la caducidad del proceso únicamente en dos aspectos, que el
Tribunal de instancia, haya considerado que la solicitud de comisionar a un Notario Público para la notificación de la parte demandada, no constituya un acto interruptor del plazo de caducidad y segundo, la condena al pago de ambas costas, pues afirma que no hubo mala fe en su forma de litigar. La competencia funcional de este Tribunal se reduce a esos únicos agravios, por lo cual carece de facultades para abordar otros extremos no protestados. Consecuentemente, se conoce únicamente en lo apelado. ** Del estudio de los autos, tenemos que en la resolución que dio traslado al
proceso de las 14:41 horas del seis de noviembre de 2019, el Tribunal de instancia delegó el acto de notificación en el Notario Público José Alberto Delgado Bolaños. El pronunciamiento, en lo que interesa, literalmente indica: *"Notifíquese esta resolución a CORPORACIÓN M Y M DE LOS CEDROS S.A* representada por [Nombre1] , por medio del notario público José* Alberto Delgado Bolaños, en la siguiente dirección: "San José, [Dirección1] , [Dirección2] , [Dirección3] mano izquierda".** Dicha resolución, fue comunicada a la parte actora en el medio señalado por esta, al ser las 09:33 horas del 13/11/2019, es decir, que el plazo de la caducidad de seis meses inició a partir de ese momento y venció el 13/05/2020. La única gestión tendiente a la efectiva prosecución del asunto, en este caso, sería la notificación del traslado de la demanda. Sin embargo, la parte actora no hizo lo necesario para lograr completar este acto antes del plazo de seis meses, a pesar de que tenía conocimiento sobre la forma en que se notificaría a la accionada. Si bien, mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 27/05/2020 a las 19:40:23, la accionante solicita nuevamente que se delegue en el Notario Público la notificación del proceso, dicha solicitud ya se había atendido al cursar la demanda, de ahí que resultaba innecesaria e incapaz de impulsar el proceso, pues se insiste, consiste en una gestión reiterada que ya había sido atendida y por lo tanto, no surte los efectos de continuar el proceso. Se tome en consideración además, que la gestión presentada el 27/05/2020 se formuló una vez precluido el plazo de caducidad".