Tribunal Primero Civil
Resolución 00913-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00913-2018
- Fecha
- 8 de enero de 2018
- Expediente
- 99-021533-0170-CA
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
"CONSIDERANDO El juzgado de instancia mediante resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del ocho de enero del dos mil dieciocho indicó "...POR TANTO.
Así las cosas, procede declarar parcialmente con lugar la excepción de prescripción de liquidación de intereses presentada. Al tenor de lo dispuesto, se declaran prescritos los réditos del 11/09/2013 al 12/09/2014 y del 13/09/2014 al 11/09/2015, por ende, procede el pago de los intereses del 12/09/2015 al 15/10/2015, sobre un capital de dieciséis mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y ocho céntimos, se aprueban en la suma de trescientos sesenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos y del 16/10/2015 al 30/10/2015, (fecha en que se redujo el capital, según resolución de las diecisiete horas y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis) con un capital de cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, en la suma de ciento treinta y tres colones con ochenta y nueve céntimos. Ahora bien, existiendo dineros para responder a este asunto, según se desprende del Sistema de Depósitos Judiciales, firme la presente, se ordena pasar el presente asunto a CAJAS para lo de su cargo.-. HAGASE SABER; Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza...". Inconforme con dicha sentencia, interpone recurso de apelación la parte incidentista pues indica que el juez a-quo toma como plazo de prescripción de los intereses un año, cuando debió tener como plazo de prescripción tres años. Esta cámara considera que lleva razón el recurrente. Recordemos que Ahora bien, si tomamos en cuenta que al no existir una norma especial destinada para el caso de los intereses que se generen sobre el capital que se condene por concepto de honorarios, lo correcto sería aplicar el plazo que se haya establecido de manera contractual, o en su defecto, a falta de norma o contrato, pues aplicar el plazo que para tal efecto se fija para el principal, sea tres años. No puede aplicarse el plazo anual como lo analiza la a-quo, por cuanto dicho tiempo está pensado para obligaciones de tipo comercial, análisis que no se puede aplicar en este caso en particular, por cuanto la obligación que le da origen, sea la condenatoria de capital por concepto de honorarios, lo es de carácter civil. Por lo anterior, se debe revocar lo resuelto en primera instancia, y declarar con lugar la liquidación presentada en autos."