Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00351-2018
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00351-2018
- Expediente
- 13-000207-0182-CI
- Materia
- civil
Cargando texto de la resolución…
Tribunal Segundo Civil Sección I
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
“III.- Las sentencias y todas las resoluciones pronunciadas por los tribunales deben ser claras, precisas, congruentes y fundamentadas. Claras, para la fácil comprensión literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido y para evitar incertidumbre o confusión; precisas porque la autoridad judicial debe de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de la contienda, sin entrar en desviaciones; congruentes, que significa guardar la debida correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso; fundamentadas, en el tanto deben darse las razones precisas que llevan al juzgador a tomar la decisión, con mención y análisis de todos los elementos de prueba que respaldan los hechos tenidos por probados. Si no se cumplen estos requisitos, la nulidad se declarará de oficio conforme lo señalan los artículos 194 y 197 del Código Procesal Civil. A criterio de esta Cámara, la resolución apelada efectivamente contiene vicios que comprometen negativamente su validez, por falta de fundamentación, según se analiza. La parte actora, expone una serie de argumentos en su escrito de oposición a la liquidaci ó n de costas presentada por la señora Granados González, que tienen que ver directamente con la forma en que se deben de determinar los costas otorgados por concepto de costas procesales, asegura que se debe n determinar las costas prudencial mente y no sobre la base de la estimación, para lo cual reitera la justificación de los daños y perjuicios pretendidos por su representada en el libelo inicial de la demanda. No obstante, estos argumentos, no fueron abordados por el juzgador de primera instancia, tampoco motivó el rechazo de los argumentos opuestos por la sucesión del causante [Nombre1] , ú nicamente se conformó con indicar que la parte actora no lleva razón en sus argumentos, sin realizar una labor intelectiva mediante la cual se diera la exposición de los motivos que le llevaron a tomar su decisión, tal cual es su deber de realizarlo según se estipula en los art í culos 153 y 159 del Código Procesal Civil. Vicios que resultan insubsanables en esta instancia y que es suficiente para determinar la nulidad de auto recurrido, dado que el interesado, no cuenta con una resolución debidamente motivada, lo que le impide ejercer contra ella los recursos que el ordenamiento jurídico le brinde, en atención a la tutela judicial efectiva y al derecho de defensa en juicio ( de la Constitución Política). La motivación de las resoluciones judiciales es una obligación impuesta a los jueces por reglas generales a partir de 1790, es decir, a partir del momento en que la legislación revolucionaria en Francia, pone fin a los sistemas judiciales del ancien régime y sienta las bases para la concepción moderna del proceso judicial y de la función del Juez (Taruffo M., Páginas sobre la Justicia Civil, Marcial Pons 2009, p. 515). Hoy, el consenso es general, sobre la motivación de las resoluciones como condición imprescindible del correcto ejercicio de la función jurisdiccional y como derecho inalienable del ciudadano. El Juez está obligado, siempre, a fundamentar sus decisiones. Es un derecho que surge de los artículos 1.1., 8.1 y 66.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Con la motivación de las resoluciones se garantiza el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho establece y tiene entre sus fines fundamentales dar credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. La motivación desde la perspectiva de los recursos tiene dos fines esenciales: que las partes tengan bases para impugnar lo resuelto y que los tribunales de segunda instancia tengan conocimiento de los aspectos a los que se debe circunscribir el análisis. Cuando las decisiones no se motivan, las partes no tienen bases para cuestionar lo dispuesto y el tribunal de segunda instancia no puede saber lo que se debe revisar. Así las cosas resulta imperioso ordenar la anulación del auto recurrido por falta de fundamentación.”