Tribunal Primero Civil
Resolución 00751-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00751-2017
- Expediente
- 17-000394-1044-CJ
- Materia
- comercial
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“II. A pesar de que el
juzgado de instancia confunde la razón por la cual rechaza de plano la demanda, esta debe confirmarse. Contrario a lo indicado por la a-quo sí existe precepto jurídico que permita certificar al contador público autorizado deudas provenientes de cuentas corrientes, pues así lo establece el del Código de Comercio. Aunado a ello el antecedente citado resulta impropio en este caso, pues éste se refiere al reclamo de cuotas de mantenimiento de un condominio, supuesto que tiene otro tratamiento en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.No obstante lo anterior, en el fondo, lo resuelto fue correcto, pues la certificación de Contador Público Autorizado aportada resulta inidónea para dar lugar al cobro pretendido por la parte actora en la vía monitoria. En este proceso lo que pretende la parte actora contra la accionada es el cobro de una obligación dineraria generada -según afirma al recurrir-, por un contrato de cuenta corriente por entrega de mercadería. De este modo, no es posible cursar la demanda con base en la certificación del saldo deudor emitida por el citado profesional, pues, como lo dijo el a quo, el documento idóneo para tal efecto son las facturas originales debidamente firmadas por la accionada o por persona autorizada al respecto. El artículo 611 del Código de Comercio establece a la letra: "La terminación de la cuenta fijará invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes, producirá de pleno derecho la compensación de todas las partidas hasta la cantidad concurrente y hará exigible por vía ejecutiva el saldo deudor que consta en certificación debidamente expedida por un contador público autorizaod y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado. "También tendrán el carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito, expedidas por un contador público autorizado". De éste se desprende que las certificaciones de los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y de líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito constituyen título ejecutivo, así como también el saldo deudor producto de la terminación de la cuenta en un contrato de cuenta corriente. Sin embargo lo anterior no encuentra sustento en el título aportado. Conforme a la certificación que se adjunta con la demanda, el contador advierte que el procedimiento utilizado consistió en verificar el contrato existente entre las partes, un auxiliar de cuentas por cobrar, el estado de cuenta, las facturas pendientes de cobro y los últimos pagos realizados. Sin embargo, afirma que las facturas pendientes de pago y vencidas son las que ahí detalla, incorporando un cuadro donde detalla el número de factura, el monto o saldo, el interés de mora, los días vencidos y los intereses devengados. Es indudable, entonces, que se certifica un saldo de facturas. En este sentido, carece de fe pública el Contador Público Autorizado para la calificación legal que le otorga al contrato por él revisado, y en ese tanto, tampoco su afirmación vincula a este Tribunal. Por ende la certificación aportada y pretendida como título en este proceso no es idóneo.Se debe ejecutar las facturas originales, que es precisamente lo que se echa de menos. Sin más consideraciones por innecesario, se confirma la resolución impugnada.”