Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00577-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00577-2017
- Expediente
- 03-001562-0185-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“I. […] Finalmente, para proceder al traslado de prueba es necesario que se cumplan una serie de requisitos, los cuales no se comprobaron con el ofrecimiento de prueba, a saber, que en el proceso donde se procuró la prueba que se pretende trasladar hayan participado todas las partes intervinientes en el proceso donde se desea, sea admitida y valorada; y la aportación de copia certificada de las piezas que se pretenden trasladar. Lo anterior con el fin que se respete el debido proceso (artículo 39 de la Constitución Política), otorgando la posibilidad a las partes de rebatir dicha probanza. En este sentido se ha indicado: “…El traslado de pruebas es un mecanismo destinado a la verificación de los hechos debatidos, que permite que los medios probatorios oportunamente evacuados en un proceso, puedan ser incorporados a otro litigio. Tal figura no fue regulada en el Código Procesal Civil, sin embargo ello no faculta, a priori, para vedarlo como mecanismo al alcance de los litigantes para acreditar los fundamentos fácticos de sus reclamaciones. Debe tomarse en cuenta que el artículo 4 del Código Procesal Civil establece que para los casos no previstos en ese cuerpo normativo, habrá de acudirse a la analogía o, en la antípoda, a la disparidad de razón, para resolver la falta de norma, y en defecto de ellos, habrá de integrarse acudiendo a los principios constitucionales y las máximas del Derecho Procesal. Desde la perspectiva constitucional, a partir del artículo 39 de la Carta Magna, se ha desarrollado el principio del debido proceso, del cual se derivan, como aplicables a la actividad probatoria en el proceso civil, los corolarios de audiencia y contradicción. Por tanto, si en el proceso en el cual se evacuó el medio probatorio se dilucidó entre los mismos litigantes, quienes tuvieron a la mano la posibilidad de controvertirla, no hay obstáculo para su traslado a otro proceso, en el tanto, nuevamente allí se garanticen ambos derivados del derecho de defensa. En losúltimos tres lustros esta Sala se ha referido -en pocos casos y de manera breve- al traslado de prueba. Así, en el fallo Nº 108-F-90 de las 14 horas 50 minutos del 23 de diciembre de 1990 señaló: “En cuanto a esta clase de traslado de prueba la Casación ya se ha pronunciado en los siguientes términos: “...la forma legal de trasladar la prueba de un proceso a otro es por medio de certificación de las piezas correspondientes, más no pidiendo “ad effectum videndi” el juicio o causa en que esa prueba fue practicada” (Casación Nº 71 de 15:30 horas del 9 de setiembre de 1983). También se ha resuelto que: "…debe observarse, por lo demás, que el primer juicio fue entre las mismas partes de éste, por lo cual las declaraciones de testigos allá rendida (sic) con intervención de éllas, (sic) no necesitaban ratificarse en el presente…" (Sent. Casación Nº 38 de 15 horas del 16 de mayo de 1973, cons. III)”. ...Esto se repite en el fallo 606-F-02 de las 16 horas 10 minutos del 7 de agosto del 2002, el cual, además, destaca: “...Prueba que, al haber sido controvertida en el proceso en el que practicó (sic) por las partes contra quienes se opone en el sublite, no requiere de ratificación y adquiere plena validez... Debe recordarse que la ratificación que estiman innecesaria estos precedentes, supone que aquél de quien proviene la probanza (testigo, perito, etcétera), no debe concurrir nuevamente a sostener lo que previamente afirmó en distinta controversia. Sin embargo, ello no exime de poner en conocimiento de la contraparte el medio probatorio que pretende incorporarse a un nuevo litigio, aún cuando se hubiere originado en un proceso diverso, entre los mismos litigantes, para que, si lo juzga necesario, pueda controvertirlo...”.” (Sala Primera de la Corte Suprema de Jusiticia, Voto 0421-2012 de las 10:10 horas del 28-03-2012). En el caso concreto, se cuenta con las piezas certificadas, no obstante lo anterior, de los autos no se desprende que, en el proceso 01-000968-0185-CI se haya realizado un contradictorio entre las mismas partes que participan en este proceso, la información y pruebas aportadas no es suficiente para comprobar esta circunstancia lo que impide la admisibilidad de la misma. De esta forma no puede el Tribunal venir a admitir prueba en esta instancia que, con base en el principio de seguridad jurídica, la buena fe procesal y la regla de preclusión, debió la parte actora ofrecer en primera instancia, a saber, la pericia, de igual forma la prueba para mejor resolver no tiene como finalidad solventar la omisión del litigante de ofrecer dicha probanza.”