Tribunal Segundo Civil Sección II
Resolución 00249-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección II
- Voto
- 00249-2017
- Expediente
- 12-000208-0169-CI
- Materia
- comercial
Cargando texto de la resolución…
Tribunal Segundo Civil Sección II
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
<!--
/* Style Definitions */
p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal
{mso-style-parent:"";
margin:0cm;
margin-bottom:.0001pt;
mso-pagination:widow-orphan;
font-size:12.0pt;
font-family:"Times New Roman";
mso-fareast-font-family:"Times New Roman";}
span.SpellE
{mso-style-name:"";
mso-spl-e:yes;}
span.GramE
{mso-style-name:"";
mso-gram-e:yes;}
@page Section1
{size:595.3pt 841.9pt;
margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm;
mso-header-margin:35.4pt;
mso-footer-margin:35.4pt;
mso-paper-source:0;}
div.Section1
{page:Section1;}
-->
“V.
[…] Nótese
que los efectos jurídicos de cualquier acto realizado por un gerente de una
sociedad anónima, son extensivos al consejo de administración de esta,
precisamente por haber sido nombrado por dicho consejo, ya que al tenor del
numeral 187 del Código de Comercio, el consejo de administración, o quienes
ejerzan la representación social, son los facultados para nombrar funcionarios,
tales como gerentes, apoderados, agentes o representantes, todo con la
finalidad de atender los negocios de la sociedad o aspectos esenciales de
éstos. Relativo a este punto, resulta de interés considerar lo reseñado sobre
la figura del factor en materia comercial, lo cual tiene regulación
expresa en el numeral 314 del Código de Comercio. En cuanto a la figura del factor
en materia mercantil, la
Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia ha dicho lo siguiente: “IV.Dada la
complejidad de la organización empresarial, el empresario, para el desarrollo
de su actividad, requiere de muchos tipos de colaboración, desde la colaboración
de sus obreros, técnicos, empleados, asesores, gerente o administradores, hasta
la de quienes le suministran bienes o servicios. Interesa aquí referir a la
figura del factor. El factor es un representante permanente del comerciante
colocado al frente de un establecimiento mercantil para realizar en su nombre y
cuenta su tráfico o giro comercial. El factor ha de tener capacidad para
obligarse y poder de su principal, ya sea general o generalísimo (artículo 314
del Código de Comercio). No obstante lo anterior, a veces quien se presenta
como factor de un establecimiento comercial a vista y paciencia del dueño, no
tiene un poder legalmente constituido. Ante esta circunstancia, el ordenamiento
jurídico, acorde a la realidad, respalda la situación de hecho, en conflicto
con la autorización legal. “Los contratos hechos por el factor en un
establecimiento que notoriamente pertenezca a persona o sociedad conocida, se
tienen por celebrados por cuenta del propietario del establecimiento, aún
cuando el factor no lo declare al tiempo de celebrarlos, siempre que tales
contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico del
establecimiento; o si, aún cuando sea de otra naturaleza, aprobó su gestión en
términos expresos, o por hechos positivos que induzcan a presunción legal”
( del Código de Comercio). Tal es la solución más acorde con las
exigencias del tráfico mercantil, la seguridad y buena fe de los terceros,
quienes tienen derecho a asumir la existencia de la plenitud de poderes de quienes
se presentan como factor del principal. Cuando el principal tolera, mediante
una conducta no interpretable de otro modo, a alguien a presentarse ante
terceros como su representante sin impedirlo, porque tal conducta iguala el
otorgamiento de un apoderamiento comercial general. Quien asume la condición de
factor aparente, se dice, impone al pseudo
representado una actividad positiva para desautorizarlo, si no desea crear una
responsabilidad emanada de esa apariencia jurídica. Se trata en definitiva, de
una manifestación tácita de la voluntad, no expresable por una declaración,
sino por medio de hechos. Por consiguiente, el acto cumplido por un aparente
factor contratante con el tercero en una operación verosímilmente perteneciente
al ejercicio del comercio cuya administración aparece ejercitando, es imputable
al dóminus negotiii.” (véase lo resuelto por la Sala Primera
de la Corte Suprema de
Justicia, mediante voto número 409 de las 11:50 hrs
del 8 de junio del 2001). De este modo, a pesar de carecer de poder
debidamente inscrito, sin lugar a dudas el desempeño de doña Nancy fue en
nombre y por cuenta de la sociedad demandada, ya que incluso de la pruebas
recabadas en autos, es evidente la participación activa de la señora Obando Cambronero en la toma de decisiones relativas a la
prestación del contrato, por lo que la actuación de doña Nancy en su condición
de gerente de la sociedad demanda tiene efectos vinculantes para esta.”