Código
Artículo 314 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO III
CAPÍTULO IV
De los Factores
Artículo 314
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Para ser factor se requiere la capacidad necesaria para contratar conforme al derecho común; y para desempeñar su encargo debe estar provisto de un poder general o generalísimo, según lo disponga el poderdante.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00522-2002 · Sala Primera de la Corte
Civil
«El Nombre199514 ha de tener capacidad para obligarse y poder de su principal, ya sea general o generalísimo (artículo 314 del Código de Comercio).»
- Resolución 00490-2000 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículo 314 del Código de Comercio).»
- Resolución 00249-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Comercial
«El factor ha de tener capacidad para\nobligarse y poder de su principal, ya sea general o generalísimo (artículo 314\ndel Código de Comercio).»