Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00192-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00192-2017
- Expediente
- 11-000059-0180-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“XII. La libertad contractual permite que las partes celebren contratos en los que se observen los intereses concretos de cada uno de los contratantes, estructurándolos y adecuándolos a sus necesidades y posibilidades, de acuerdo con la voluntad que cada uno manifieste, ya que el pacto es ley entre ellos, Código Civil. El fundamento económico de esa regla se encuentra en la necesidad de adaptar cada caso concreto, a los legítimos fines que los contratantes pretenden obtener en la práctica. En su interpretación, el operador de justicia debe ser objetivo, buscando eliminar las eventuales dudas y ambigüedades del pacto, con miras en encontrar la concreta voluntad de las partes contratantes. Se trata de reconstruir el pensamiento y la voluntad de los pactantes considerando su combinación, con el propósito de atribuir sentido a las declaraciones realizadas por los contratantes, es indagar el sentido de sus declaraciones. La doctrina ha señalado la existencia de principios rectores de la interpretación contractual, identificando los siguientes: 1) el principio de búsqueda de la voluntad real de los contratantes, 2) el referido a la conservación del contrato y el 3) principio de buena fe. Según el catedrático Luis Diez-Picaso, en su libro Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Volumen Primero, Introducción a la Teoría del Contrato (Quinta Edición, Editorial Civitas, Madrid, 1996), el principio de búsqueda de la voluntad real de las partes, manda que la interpretación debe orientarse, en primer lugar a indagar y encontrar la verdadera voluntad de los contratantes, la intención común de estos, que presidió la formación y la celebración del contrato, es decir, la voluntad histórica y no la voluntad que las partes puedan tener en un momento posterior. Es la voluntad común a ambas partes. En lo tocante al principio de conservación del contrato, expone el citado profesor, la interpretación debe dirigirse a que el contrato sea eficaz, debiendo optarse por la posibilidad de dotar al contrato de efectos, antes que privarlo de ellos. Si la interpretación de una cláusula, puede tener dos sentidos, sugiere, se debe entender en aquel con el cual pueda tener algún efecto jurídico. Quedando así, cada contratante compelido a cumplir en tiempo y modo con las obligaciones que haya asumido, conforme a la intención de las partes y al objeto con que el pacto fue celebrado. Por último, el principio de buena fe en su aplicación a la interpretación contractual prevé que los contratos deben interpretarse de acuerdo con la buena fe, consecuencia evidente del principio general de la buena fe en el desarrollo de las relaciones jurídicas de todas las clases y del deber general de comportarse de buena fe en el tráfico jurídico.”