Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00302-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00302-2017
- Expediente
- 10-000070-0183-CI
- Materia
- civil, comercial
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“IV. […] Efectivamente, el artículo 221 del código procesal contempla el principio del vencimiento objetivo, según el cual se le debe imponer el pago de las costas a la parte perdidosa por el solo hecho de serlo. Sin embargo, esa disposición legal no es de carácter absoluto, en tanto la misma ley también prevé la posibilidad de exonerar en costas al litigante que se encuentra en alguno de los supuestos que ahí regula, que son, a saber: haber litigado con evidente buena fe; cuando la demanda o contra demanda comprenden pretensiones exageradas; cuando el fallo acoge parte de las pretensiones fundamentales de la demanda o reconvención o cuando se admiten defensas de importancia invocadas por el vencido o hay vencimiento recíproco. En este caso el juzgador fundamentó la dispensa que se rebate, aduciendo que la empresa demandante tenía suficientes razones para litigar y buena fe, dado que en nuestro medio la excepción de prescripción no es declarable de oficio. En criterio del
Tribunal, la exención que se protestada ha de mantenerse, porque no es cierto que la empresa demandada se haya
visto obligada al intervenir en el proceso injustificadamente, dado que la parte actora demostró la relación comercial que se dio entre ellas, de previo al planteamiento del proceso, que por cierto no fue negada por la mercantil Hitachi LTD al momento de interponer la defensa de prescripción que se acogió, centrando su alegato en el transcurso del tiempo desde que la empresa accionante tuvo conocimiento que no se le reconocería ninguno de los extremos reclamados y el momento en que se notifica de esta demanda, lo que hace suponer que ciertamente tenía causa plausible para litigar y buena fe, porque esa excepción no es declarable de oficio. Así lo ha resuelto anteriormente esta Sección del Tribunal, en voto 226 de las 15 horas 21 minutos del 15 de julio de 2015 que en lo que interesa resolvió: "Son casos, ha dicho la Sala Primera de la Corte Suprema, en los que la doctrina y nuestra legislación considera, se da que "la circunstancia objetiva de la derrota cede frente a la valoración de la conducta procesal de la parte. Trátese de situaciones en que la aplicación del principio resultaría manifiestamente injusta." (ver voto número 73 de las 14:50 horas del 05/07/1995).". Aunque el disconforme está en desacuerdo con la decisión recurrida, no rebate el argumento referido a la imposibilidad de declarar de oficio la prescripción, lo que llevó al juez a considerar que la empresa actora actuó de buena fe y con razones suficientes para litigar. Esto implica, entre otras cosas, que eventualmente, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, la parte contraria puede, de forma tácita o expresa, renunciar a esa defensa, lo que permitiría conocer sobre el fondo del asunto. Además tampoco explica el disidente por qué considera que la demandante actuó de mala fe, impidiendo así que la Cámara modifique lo resuelto.”