Tribunal Segundo Civil Sección I
Resolución 00132-2017
- Sala o tribunal
- Tribunal Segundo Civil Sección I
- Voto
- 00132-2017
- Expediente
- 15-000016-0181-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Segundo Civil Sección I
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Documento judicial
“IV.- Esta Cámara, haciendo suyo el criterio externado por el
Tribunal Primero Civil que dice: "Tomando en consideración que la apelación fue interpuesta en tiempo, que a la recurrente le asiste interés, que la resolución es apelable pues impide la continuación del procedimiento y causa agravio, que tratándose de un auto el recurso fue debidamente fundamentado, debe revocarse el auto denegatorio y admitir la apelación en efecto devolutivo. Para dar cumplimiento al principio de audiencia contenido en el artículo 588 del Código Procesal Civil, se emplaza a las partes para que acudan a este Tribunal, dentro de tercero día a hacer valer los derechos que les correspondan. No obstante, haciendo una interpretación acorde con los principios procesales modernos, con el ideal de justicia pronta y cumplida y con la finalidad de eliminar trámites innecesarios, se omite el envío del expediente al órgano jurisdiccional de primera instancia. Ese trámite ya no encuentra justificación y es contrario al ideal de justicia pronta y cumplida. Se justificaba en épocas en que la comunicación era difícil tanto entre tribunales como entre las partes y los órganos jurisdiccionales. Hoy eso ya no presenta inconvenientes, fundamentalmente cuando todas las partes, como en este caso, tienen señalado fax para atender notificaciones y el traslado del expediente es fácil o ya se encuentra en el Tribunal. Además, actualmente, salvo contadas excepciones, el señalamiento para atender notificaciones en primera instancia es válido para la segunda instancia. En definitiva, ya no existen las razones históricas que justificaban ese reenvío, que ha constituido desde siempre una causa de dilación. Esta interpretación encuentra justificación además en el del Código Civil, en cuanto establece que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad." (Voto número 710-N de las 07:55 horas del 30 de julio de 2010), por economía procesal, procederá a conocer de las inconformidades de la parte recurrente agregadas a folios 43-49 del legajo incidental, dado que el asunto se va a resolver considerando únicamente los agravios del apelante por tratarse de un auto.”