Tribunal Primero Civil
Resolución 00636-2016
- Sala o tribunal
- Tribunal Primero Civil
- Voto
- 00636-2016
- Expediente
- 08-000681-0183-CI
- Materia
- civil
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Tribunal Primero Civil
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Documento judicial
“V.- Se resolverán los agravios de la parte actora en el mismo orden que fueron planteados.
Rechazo de los intereses sobre el monto de los cuarenta y dos mil setecientos dólares: En este caso, la Jueza Aquo denegó los intereses sobre el monto condenado hasta el dictado de la sentencia, basándose en que hasta ese momento se está reconociendo el derecho que tiene la actora a ese reintegro. No lleva razón la recurrente. El artículo 706 del Código Civil señala: . La
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado en relación a dicho artículo: "...Si la obligación es de pagar una suma de dinero, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida, contados desde el vencimiento del plazo". (La cursiva no es del original). Por disposición de la ley, cuando la obligación es de las llamadas de dinero o pecuniarias, los daños y perjuicios reclamables consisten en el pago de los intereses moratorios.... Dicho plazo deberá contarse a partir del vencimiento del plazo estipulado y, en defecto de convención, a partir del momento en que la obligación resulta legalmente exigible." (voto número 731-F-2002 de las 10:55 horas del 25/09/2002 (el resaltado en negrita y subrayado es suplido). En nuestro ordenamiento jurídico, no existe la resolución contractual de pleno derecho, por lo que, debe la parte que se considere no incumplidora del contrato, recurrir a la vía respectiva para tal efecto (doctrina del ordinal 692 del Código adjetivo). Es decir, que lo aquí declarado en sentencia, respecto a la restitución de lo pagado por la actora a la demandada, no podía generar intereses antes del fallo respectivo.”