Normativa
Artículo 8 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II
RELACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Artículo 8
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, tanto a nivel central como regional, deberá tener asignado personal especializado en el manejo y la conservación de suelos, para brindar en las respectivas regiones, la asistencia técnica definida en esta ley en las respectivas regiones, y coordinar tal asistencia con las acciones de las otras instituciones competentes.