Normativa
Artículo 51 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
DE LAS ACCIONES PUNIBLES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 51
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Quien por acción u omisión, atente contra lo dispuesto en la presente normativa, incluso contra las finalidades y los objetivos señalados en los capítulos I y II de esta ley, incurrirán en las acciones que tipifique la legislación penal y sancionatoria vigente.
Igualmente, se aplicará la legislación administrativa correspondiente en las faltas que impliquen violación de las normas administrativas que protegen de estos hechos a los bienes públicos o privados y que sancionen a los infractores.