Normativa
Artículo 5 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Artículo 5
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía , será el encargado del cumplimiento de las disposiciones de esta ley en materia de manejo, conservación y recuperación de suelos.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)