Normativa
Artículo 45 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
Artículo 45
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Es obligación de las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de terrenos de aptitud agrícola, permitir el ingreso de los técnicos autorizados por el Comité del Área o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que verifiquen el mantenimiento de las prácticas de manejo, conservación y recuperación de suelos.