Normativa
Artículo 42 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
Artículo 42
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Es obligación y derecho de toda persona, física o jurídica, vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación en materia de suelos; así como sus reglamentos y demás disposiciones.