Normativa
Artículo 36 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES
CAPÍTULO I
COMITÉS POR ÁREAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN
Artículo 36
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Las funciones del Comité, por cada área serán las siguientes:
- Dirigir el proceso de elaboración de los planes de manejo, conservación y recuperación de suelos del área respectiva y aprobarlos finalmente.
- Velar por la ejecución del plan del área que corresponda, incluyendo su evaluación y seguimiento.
- Coordinar la dirección de los planes por áreas, con los Consejos Regionales Ambientales, creados por la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554, de 4 de octubre de 1955, en cuanto a actividades, programas y proyectos que fomenten en el área el desarrollo sostenible y la conservación del ambiente.
- Divulgar debidamente el contenido del plan del área.
- Gestionar recursos económicos para implementar el plan en el área.
- Resolver, entre los productores del área, conflictos que surjan con motivo de la aplicación del plan, por medio del Sistema de Resolución Alternativa de Conflictos.
- Emitir criterio técnico sobre los planes reguladores, antes de que sean oficializados por la municipalidad respectiva.