Normativa
Artículo 19 — Uso, Manejo y Conservación de Suelos
- Número
- 7779
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10942, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEL MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS
CAPÍTULO III
PRÁCTICAS DE MANEJO, CONSERVACIÓN
Artículo 19
Vigente desde 25 de junio de 2012 · texto SINALEVI
Las prácticas de manejo, conservación y recuperación de los suelos que se planificarán y aplicarán en los planes por áreas, deberán basarse en los aspectos agroecológicos y socioeconómicos específicos del área considerada y deberán cubrir, por lo menos, los siguientes campos de acción:
- Labranza y mecanización agroecológica.
- Uso y manejo de coberturas vegetales.
- Uso racional de riego.
- Sistemas agroforestales y silvopastoriles.
- Prácticas estructurales de drenaje y evacuación de escorrentía.
- Prácticas estructurales y agronómicas de infiltración de aguas.
- Manejo de fertilizantes y agrotóxicos, según recomendación técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- Fertilización orgánica.
- Manejo de lixiviados y desechos de origen vegetal y animal.
- Control de erosión en obras de infraestructura vial.
Para aplicar las medidas tendientes a lograr las acciones precitadas, tanto el Ministerio de Agricultura y Ganadería como el Ministerio de Ambiente y Energía incluirán, en sus presupuestos, las partidas necesarias para tal fin.
(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", N° 9046 del 25 de junio de 2012)